2. Procedimiento Sumario
Concepto: "El juicio sumario, es el procedimiento de cognición
mediante el cual el organismo judicial procede a conocer de
determinado caso, pretendiendo darle solución al más corto plazo
posible”.
Sumario deviene del latin summarius, que significa substancia, la
parte más pequeña de que comprende un todo, el extracto de un
elemento.
Normalmente, en América Latina solamente se encuentra en
materia civil y mercantil, escasamente en materia penal.
3. Procedimiento Sumario
JUSTIFICACION. Instrumento para dar una
respuesta pronta al conflicto penal, en donde se
conjugue: Eficiencia, Eficacia y respeto al Debido
Proceso Art.11 Cn ;
Garantía de Juicio Previo para el Imputado Art.12
Cn., así como la Garantía de la victima de acceso a la
Justicia Art.11 CPPA, y la Igualdad en el Proceso
Art.12 CPPA.
Forma Procesal SIMPLIFICADA.
4. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Procedimiento Ordinario Procedimiento Sumario
Fases:
1. Fase Inicial. Actos iníciales de
Inv. Audiencia Inicial
2. Fase de Instrucción. Inv bajo
control Judicial.
3. Fase Intermedia. Audiencia
Preliminar
4. Fase Plenaria. Juicio o V. Publica
5. Fase de Impugnación o
Ejecución de Sentencia
1. Fase Inicial. Requerimiento
Fiscal y Audiencia Inicial
2. Investigación Sumaria
3. Juicio
4. Fase de Impugnación o
Ejecución de Sentencia
5. COMPETENCIA JUECES DE PAZ
Art.56 Los Juzgado de Paz, conocerán:
a)Autorización de los Actos Urgentes de Comprobación que
la requieran y realización de anticipo de prueba , cuando
le corresponda. (177, 180,190,191,199.2,200, 270)
b)De la Audiencia Inicial. 297 y ss.
c)Del procedimiento Sumario
d)Del Juzgamiento por Falta. 430 y ss.
e)De los demás asuntos que determine este Cód. y demás
leyes.39, 40, 81, 133, 251, 253, 258, 261.1, 269, 277, etc.
Cód. Procesal penal D.L 733 D.O. 20 T.382 30-01-09. Cuya vigencia será a
partir del 1-07
6. Condiciones objetivas de procedencia del
Procedimiento Sumario.
Captura flagrante. Art. 323 C.Pr.Pn.
Delitos. Art. 445 C.Pr.Pn.
Delitos tentados?
El delito no sea cometido bajo la modalidad de
crimen organizado. Art. 446 C.Pr.Pn. Rel. art. 1.2 de la
Ley contra el crimen organizado y delitos de
realizacion compleja.
No proceda acumulacion de procesos.
Delito no sea de especial complejidad. Art.31o.1 C.P.P.
7. Condiciones subjetivas de procedencia del
Procedimiento Sumario
No procede para inimputables. Art. 446.3 C.Pr.Pn.
Caso de incapacidad sobreviniente?
No se trate de miembros de Consejos Municipales.
Art. 446.4 C.Pr.Pn.
8. Fases del procedimiento sumario
FASE INICIAL: arranca con la captura flagrante y
diligencias iniciales de investigacion, concluye con
decision de Juez de Paz en Audiencia Inicial.
FASE DE JUICIO: Juez de Paz preside vista
publica y dicta sentencia.
FASE DE IMPUGNACION Y CUMPLIMIENTO
DE SENTENCIA: Si es sentencia condenatoria
corresponde su vigilancia al Juez de Vigilancia
Penitenciaria y ejecución de la pena.
9. Procedimiento sumario
Art. 447 C.Pr.Pn. (fusion de 294 y 356 C.Pr.Pn.)
Audiencia inicial. Dentro del termino de inquirir. Art.
449 C.Pr.Pn.
Investigacion sumaria. Para que? 1. autorizar AUC no
realizados; 2. requerir informes y documentos; y 3.
Ofrecimiento de otras pruebas, test. 5 dias.Art. 359 y
450 C.Pr.Pn. PLAZO: 10 dias , prorroga 15 dias.
Vista Publica, sentencia y recursos. Art. 451 C.Pr.Pn.
Rel. 380, 395, 400 y 468 C.P.P.
10. Procedimiento Sumario
Delitos:
1.Conducción
Temeraria
2.Hurto y Hurto
Agravado
3.Robo y Robo
Agravado
4.Tenencia,
Portación o
conducción
Irresponsable
de Arma de
Fuego
5. Posesión y
Tenencia.
Solicitud
fiscal
Art. 447
Calificació
n previa de
la solicitud
Convocara
a
audiencia
inicial.
Art. 448
Art. 298
-Decretará medidas
cautelares o la libertad
sin restricciones .
- Fijará plazo de la
investigación sumaria.
- Autorizará actos
urgentes de
comprobación.
Art. 449
- Investigación sumaria.
- 15 días máximo.
- Autorizará actos
urgentes de
comprobación.
- Las partes pueden
ofrecer otras pruebas.
Art. 450
Seguirá el
procedimiento
común.
Art. 446
Flagrancia
Prorrogable
10 días
Juicio y
sentencia.
Art. 451
Absolución
Recursos
Condena
11. Aspectos complementarios.
Instalación del Juicio:
Art. 380 y ss. C.P.P.
Apertura: Instalación, verificar presencia
de partes, testigos, peritos, interpretes,
etc., abrir audiencia, explicar al imputado
trascendencia audiencia, lectura hechos en
debate.
Fase incidental: todos planteados de una
sola vez, escuchar a la partes respecto a los
mismos ‘por una sola vez’, se puede limitar
tiempo de intervenciones.
Argumentos iniciales de las partes:
acusación-defensa.
12. Cont…
Declaración imputado.
Art. 381 C. P.P.
a)Intimación y explicación de derechos.
b) Declaración exclusiva sobre los hechos
e interrogatorio sobre los puntos
declarados, tanto partes como Juez -con
fines aclaratorios, Art.4-. (92, 93, 95.2,
175.3 C.P.P.). Antes del desfile
probatorio.
c) Explicación sobre contradicciones con
relaciones a declaraciones anteriores,
solo a petición de parte y con las debidas
garantías.
d) Valoración: sana crítica, Juez
determina cuál prefiere (175.2, 258).
13. Ampliación de la acusación. Art. 384 C. Pr.Pn.
a) Por el acusador: Fiscal, Querellante.
b) El momento oportuno es una vez se conozca motivo durante la V.P. Hecho
nuevo, nueva circunstancia no contenida n acusación, modifica la calificación o
pena, integra delito continuado o modifica la responsabilidad civil.
No incluye la corrección de simples errores materiales o la inclusión de
circunstancias que no modifiquen esencialmente la imputación ni provoca
indefensión.
Sobre los puntos de ampliación se puede ofrecer nueva prueba y pedir suspensión
de la audiencia con ese propósito o preparar la defensa –no hay plazo para ello,
¿deberá aplicarse Art. 375 C.Pr.Pn.?-.
Art. 385 C.Pr.Pn.: advertencia de oficio y también suspensión
14. Recepción de prueba: Art. 386 C.Pr.Pn.
a) Primero la de la acusación y la de defensa.
b) En el orden requerido por las partes. (Art. 178 C.Pr.Pn.)
c) Procedimiento fijado respectivamente prueba de ref. (art. 202 y Ss. C.P.P.)
Pericial: Art. 387 C.Pr.Pn.
a) Declaración de perito s/contenido dictamen y conclusiones (opinión).
b) Podría dársele lectura dictamen previo.
c) Interrogatorio ( Art. 209 C.Pr.Pn.)
d) Parte debe acreditar idoneidad –incluso por interrogatorio- perito puede
consultar documentos, etc.
15. Testimonial: Art. 388 C.Pr.Pn.
a) Declaración por separado.
b) Primero los de acusación y luego los de la defensa.
c) Conforme reglas del Código. Art. 209 C.P.P.
Otros medios de prueba: Art. 389
C.Pr.Pn.
a) Documentos, objetos y otros medios.
b) Incorporadas: lectura, exhibición (autenticacion), mostrados, reproducción
(243, 248, 251.2 C.Pr.Pn.)
Prueba para mejor proveer: Art. 390 C.Pr.Pn.
Alegatos de cierre: Art. 391 C.Pr.Pn.
16. Redacción de Sentencia. Requisitos. Art.
395 C.Pr.Pn.
Fallo. Verbal. Art. 396 inc. 1º C.Pr.Pn.
Plazo de redacción sentencia: 10 dh después del
fallo verbal y excepcionalmente 5dh adicionales
por resolución fundada. Art. 396 inc. 3º y 4º
C.Pr.Pn
Correlación entre acusación y sentencia.
límites del fallo. Art. 397 C.Pr.Pn.
17. Decisión. Absolución. Art. 398
C.Pr.Pn.
Implica: a) Cese de toda medida personal o real.
b) Resolver sobre responsabilidad civil.
c) Sobre objetos vinculados al proceso.
d) Inscripciones o cancelaciones .
18. Condena. Art. 399
C.Pr.Pn.
a) Fijar con precisión la pena.
b) Pronunciamiento sobre SCEP y las obligaciones a cumplir.
c) Plazo para el pago de la multa,
d) Fijar la cuantía de la reparación de daños, costas procesales y
personas obligadas a satisfacerlas y con derecho a percibirlos;
e) Declarar responsabilidad incluso en abstracto –declarativo civil-;
f) Destino de objetos;
g) Marginación de documentos falsos y ordenar cancelación
inscripción.
19. RECURSOS DE LA SENTENCIA.
Será aplicable en principio el Art.
400: vicios que habilitan apelación
(468) y por tanto también el de
casación (479), sobre la base de lo
dispuesto en el Art. 452.
¿Serán aplicables: los supuestos
regulados en los Arts: 341, 347.2, 354,
464.2, 477.?
20. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
Los señala el articulo 395 C.Pr.Pn.:
Según sentencia CPS 24004.05, de fecha 29-04-05,
dictada por la Sala de lo Penal en la casación 240-
CAS-04, establecio que la motivacion de la sentencia
definitiva consta de 4 etapas:
A) Fundamentacion descriptiva;
B) Fundamentacion factica;
C) Fundamentacion analitica e intelectiva; y
D) Fundamentacion juridica.