El documento describe el impuesto a las tierras ociosas o de uso no conforme en Venezuela. Establece que la ley grava la ociosidad y uso no agrícola de tierras, afectando a propietarios y poseedores privados y públicos de tierras rurales. Define las tierras rurales y explica los sujetos exentos del impuesto. Además, detalla cómo se calcula la base imponible en función del rendimiento real versus idóneo y las alícuotas aplicables.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Tierras ociosas o de uso no conforme
1. Autor : Simón Paradas
C.I : 26.120.625
Derecho Agrario y Ambiental SAIA-B
2.
Impuesto a las Tierras Ociosas o de uso no Conforme
* En el articulo 97 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se crea el
impuesto que graba la ociosidad y el uso no conforme de las tierras
destinadas al uso agrícola
* En el Articulo 98 de la misma Ley, se establecen los sujetos afectados por
la ley y por ende susceptibles al impuesto, estos sujetos son;
1) Propietarios de tierras rurales privadas.
2) Poseedores de tierras rurales públicas
* Se debe conocer que el legislador establece como “Tierras Rurales”
todos aquellos terrenos aptos para el desarrollo y trabajo agrario.
* El SENIAT podrá crear registros para la inscripción de los sujetos
pasivos y órganos y entes públicos.
Tierras Ociosas o de uso no Conforme
3.
El Impuesto
* El Artículo 100 establece que los copropietarios de comunidades de
bienes están obligados al pago y cumplimiento de las obligaciones de éste
impuesto.
* La Ley también Plantea quienes están exentos del pago del impuesto,
figuras como la del agricultor o propietario de tierras rurales privadas y
rurales públicas que cumplan con una extensión de tierras no mayor de 15
hectáreas, no propietario o poseedor de otros inmuebles, con domicilio
civil y electoral en la jurisdicción donde estén ubicadas las tierras.
Los propietarios de tierras rurales privadas o públicas que estén en zonas
afectadas por catástrofes naturales.
Tierras Ociosas o de uso no Conforme
4.
El Rendimiento
* La base para el impuesto será calculado midiendo el rendimiento real
en contraste con el rendimiento idóneo que pide la Ley.
* El Promedio de producción anual nacional idóneo; es el promedio de
producción por hectárea comercializado del producto o rubro producido
por el contribuyente de entre otros productos señalados por la autoridad
competente.
* En los casos de clases de tierras rurales con un rendimiento menor al
20% idóneo , se calculara a base del producto agrícola producido
* Se debe señalar que el impuesto deberá ser liquidado en lo que establece
la Ley ( Un año Civil)
Tierras Ociosas o de uso no Conforme
5.
La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible,
será la resultante de la aplicación de la tarifa II.
Base Imponible: Entre 0 y 20% del valor del
rendimiento idóneo
Más del 20% y hasta el 30% del valor del rendimiento
idóneo
Más del 30% y hasta el 40% del valor del rendimiento
idóneo
Más del 40% y hasta el 50% del valor del rendimiento
idóneo
Más del 50% y hasta el 60% del valor del rendimiento
idóneo
Más del 60% y hasta el 70% del valor del rendimiento
idóneo
Más del 70% del valor del rendimiento idóneo
Tierras Ociosas o de uso no Conforme
Porcentaje
Tarifas
I II III
0 0 0
0.5 1 1,5
1,5 2 2,5
2,5 3 3,5
4,5 5 5,5
5,5 6 6,5
11,5 12 12,5
6.
La Recaudación
* La recaudación y control del impuesto a que se refiere este Título, será
de la competencia del SENIAT en concordancia con lo establecido en el
articulo 109 de la Ley.
* El presidente de la república podrá exonerar del pago del impuesto,
total o parcialmente a los sujetos pasivos para facilitar la adaptación del
uso de la tierra a su mejor vocación agropecuaria, facilitar nuevos
asentamientos de tierras y garantizar la soberanía alimentaria.
* La condición de sujeto pasivo del presente impuesto no generará
derechos ni alterará la situación jurídica del mismo (en relación con la
tierra o frente a otros sujetos).
Tierras Ociosas o de uso no Conforme
7.
Las tierras rurales son clasificadas por el Instituto
Nacional de Tierras (INTI) de una manera completa
según su uso y su vocación.
Tierras Ociosas o de uso no Conforme
Clases Según su Vocación de Uso
USO
-Agrícola ( I , II , III , IV , V)
-Pecuario ( VI )
-Forestal ( VII , VIII )
-Conservación, ecología y
protección del medio ambiente. ( IX )
-Agroturismo. ( X )
8.
Conclusión
-Podemos tomar de conclusión en base a lo leído que el
sistema agrario en Venezuela es un ente de naturaleza
compleja y sistemática, algo que resulta positivo para la
optimización del uso tratando de corregir las tierras
ociosas o de uso no conforme.
Tierras Ociosas o de uso no Conforme