Publicación de Adrián Todolí

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Prof. Titular de Derecho del Trabajo en Universidad de Valencia

Irrelevante el horario del padre a la hora de solicitar la concreción horaria por cuidado de menores y También irrelevante el perjuicio causado al resto de compañeros STSJ de Galicia 17/04/2023 Aquí os dejo un análisis a la sentencia 👇

Irrelevancia del horario del padre a la hora de solicitar la concreción horaria por cuidado de menores y también irrelevante el perjuicio causado al resto de compañeros (STSJ de Galicia 17/04/2023)

Irrelevancia del horario del padre a la hora de solicitar la concreción horaria por cuidado de menores y también irrelevante el perjuicio causado al resto de compañeros (STSJ de Galicia 17/04/2023)

http://adriantodoli.com

Jorge Machuca Bardeau

Abogado laboralista en Grupo Auro

7 meses

Este debate fue analizado en una sentencia posterior del Tribunal Supremo 310/2023 de 26 de abril de 2023 que si manifestó que las circunstancias laborales del otro progenitor han de ser analizadas para cada caso concreto: "Como señala la STC 26/2011, de 14 de marzo, que analizó un supuesto encuadrable en el artículo 34.8 ET (con la redacción entonces vigente), más que en el artículo 37.6 ET, se deben valorar las concretas circunstancias "personales y familiares" que concurren en quien trata de ejercer los derechos de conciliación, mencionándose, entre otras, la edad y situación escolar del menor y la situación laboral del otro progenitor." Asimismo el actual artículo 37.6 in finem modificado por el RD 5/2023 de 28 de junio introdujo que se debe tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En mi opinión, si hay que tener en consideración las circunstancias laborales del otro progenitor para evitar que los trabajadores camuflen una presunta conciliación laboral y familiar con estar solicitando una "jornada a la carta".

Paloma Cantero

Lo mío son los dilemas

7 meses

Lo que sucede en muchos casos es que la empresa se centra más en exponer las alternativas organizativas de la persona trabajadora (entre ellas el horario del otro progenitor) que sus propias dificultades organizativas -o necesidades productivas-, que es sobre lo que debe emitirse el juicio de razonabilidad y proporcionalidad con caracter principal. En mi opinión, la corresponsabilidad no debe anteponerse al potencial organizativo de la empresa.

Rafael Gutiérrez Romero

Abogado en BORES Y CIA ABOGADOS, S.L.P.

7 meses

No comparto para nada el “caracter irrelevante” del perjuicio a otros compañeros, más aun si la propuesta de la trabajadora implica que otros compañeros se vean obligados a realizar más fines de semana, festivos o turno menos deseados. Alguna vez he planteado la legitimación pasiva de esos otros compañeros, no siempre aceptada. Gracias siempre por tu contenido!

Blanca Carton Peralta

Laboral y Seg. Social - Tec. Infor. Gestion

7 meses

Gracias. Situaciones que se están dando en el día a día y hay que ir con tiento en las respuestas.

Miguel Angel Muñoz Riesco

Director People-Talent (E-Commerce, Clientes, Omnicanalidad ). Recursos Humanos Retail/Industria. CHRO.

7 meses

Gracias por compartir Adrián Todolí. Muy interesante tu diferenciación de los dos derechos que se suscitan y su potencia. Un saludo.

Adrián, como siempre muy acertado en lo que comentas. Y viniendo de un tribunal como el de Galicia, con grandes juristas entre sus integrantes, me temo que esta vez han tomado la solución fácil de tirar por el camino de enmedio, que cuando se topa con finos analistas como tú, le crujen las cuadernas al argumento. Y lo que me pregunto también es si el legislador, del que tengo muchas dudas de sus capacidades, era consciente en su producción normativa por aluvión, de la distinción que apuntas.

Gracias por compartir este "fallo"

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