La carpa común, el alga comestible wakame y la trucha arcoiris, especies invasoras, según el Tribunal Supremo
Una carpa común pescada en el Ebro; procede de Asia y es una de las especies incluidas en el Catálogo de invasoras, por orden del Tribunal Supremo.

La carpa común, el alga comestible wakame y la trucha arcoiris, especies invasoras, según el Tribunal Supremo

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23/3/2016 07:00
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Actualizado: 24/6/2020 14:35
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La carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio han sido incluidas en el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras por decisión del Tribunal Supremo, al estimar parcialmente el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos. 

Los recurrentes actuaron contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras ante la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del alto tribunal.

La sentencia, de la que ha sido ponente Francisco José Navarro Sanchís en el tribunal formado por Rafael Fernández Valverde, José Juan Suay RincónCésar Tolosa TribiñoJesús Ernesto Peces MorateMariano de Oro-Pulido y López, se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

La carpa común es un pez de cuerpo robusto, pesado y comprimido lateralmente. Es originaria de Asia y, habita en los tramos inferiores de los ríos caudalosos y de embalses y lagos de tierra bajas. De la misma procedencia es el alga comestible wakame.

La trucha arcoíris es originaria de los ríos y lagos de Norte América, al oeste de las Montañas Rocosas. Es un pez que ha sido introducido en el mundo entero debido a su uso en la pesca deportiva y a su suculenta carne.

La pataca o tupinambo, por su parte, es una planta perenne que mide entre 0,5 a 2 metros de altura; sus tubérculos son alargados e irregulares, por lo general de unos 7,5-10 centímetros de largo y 3-5 cm de grueso y los colores oscilan entre marrón pálido a blanco, rojo o púrpura; se asemejan vagamente a la raíz del jengibre y poseen un sabor muy similar a la alcachofa.

Procede de América y, por su potencial colonizador y amenaza grave para las especies autóctonas, fue incluida en el mencionado Catálogo en 2011, aunque en 2013 fue extraída del mismo. Ahora ha vuelto a incluirse.

El  hongo quítrido, por su parte, amenaza a la población mundial de anfibios, a los que causa la enfermedad denominada quitridiomicosis. Está incluida en la lista 100 de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

La inclusión en este Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

De la misma forma, el tribunal ordena la  inclusión en el catálogo de la población murciana del bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia), que los demandantes señalaban que fue introducida en la sierra murciana de Espuña en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.

El Supremo rechaza que pueda ser excluido por razón del lugar o provincia de su originaria introducción, o de la fecha de introducción, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse.

EL SALMÓN DEL DANUBIO NO ES ESPECIE EXÓTICA INVASORA

De las especies por cuya inclusión en el Catálogo abogaban los demandantes, el Supremo no comparte sólo la del Hucho Hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.

Además, la sentencia anula diversas disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto  que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas en relación con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De ese modo, se anula el apartado segundo de la disposición adicional sexta, en cuanto permitía la autorización de explotaciones de cría de visión americano, o la disposición adicional quinta, que posibilitaba la comercialización del cangrejo rojo, al que califica como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.

También se anula la disposición transitoria segunda, ya que “se trata de una disposición transitoria que no es, en rigor, transitoria, sino que provee un régimen prolongado de disfrute de determinadas situaciones, por tiempo indefinido, en favor de actividades cinegéticas o piscícolas que son legítimas en su ejercicio,  pero que no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el Catálogo de previsión legal, de suerte que será legal, incluso encomiable y susceptible de protección la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas”.

“Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, añade.

Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting.

En varios de los casos, la exclusión del Catálogo de las especies ahora consideradas invasoras por el Supremo fue acordada a solicitud de las comunidades autónomas afectadas.

Las sentencias y autos del Tribunal Supremo se difunden desde esta Oficina de Comunicación a efectos informativos, no estando autorizada su inclusión en ningún Fichero o Base de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos.

SENTENCIA PARA DESCARGAR:

sentencia especies invasoras

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