martes, 4 de noviembre de 2014

DEFINICIÓN DEL DEBER

Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultas, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Es el deber jurídico que constriñe a una persona llamada deudor.


UNILATERALIDAD

Las normas morales son unilaterales por que frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

BILATERALIDAD

Es la obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.

SUJETO ACTIVO

Sera siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.

SUJETO PASIVO

es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido escrito, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.


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